SENTENCIA FIRME

El juez tumba los recursos de Urbas y los fondos contra la adjudicación de Abengoa a Cox

Cox Abengoa
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El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla ha tumbado los recursos de Urbas y varios fondos de inversión contra la adjudicación de Abengoa Cox Energy al considerar que «carecen de fundamento». Contra esta sentencia no cabe recurso, con lo cual queda certificada la decisión judicial de adjudicar Abengoa y sus principales filiales al grupo Cox Energy, presidido por Enrique. En un extenso auto de nueve páginas, el juez Jesús Gabaldón responde, una por una, las alegaciones presentadas por Urbas y por una veintena de fondos de inversión gestionados por HSBC, AIM y el grupo Signature.

Urbas, el grupo presidido por Juan Antonio Acedo, recurrió la adjudicación de Abengoa a Cox con los argumentos -desmontados totalmente por el auto del juez Gabaldón- de que la oferta última (la ganadora) fue presentada fuera de plazo. Los fondos, por su parte, alegaban que no se les había concedido el derecho a veto de la adjudicación del que han gozado entidades como Banco Santander, CaixaBank y Credit Agricole.

Pataleta ‘judicial’

El previsto recurso de la adjudicación de Abengoa a Cox realizado por Urbas contiene varios capítulos. De hecho, Urbas se ha sumado a la reclamación de los fondos en su intento de conseguir la anulación de la adjudicación de Abengoa. Como informó OK Diario, la estrategia de la compañía buscaba «judicializar el proceso, enredarlo», en caso de que no le adjudicaran la propiedad de la ingeniería andaluza, según apuntaban fuentes próximas al proceso.

Tanto es así que el equipo de Acedo se ha sumado al recurso presentado por los fondos tras no convencer con su plan de empresa a la banca titular del principal de la deuda de la ingeniería andaluza. Para Urbas, el hecho de que el juez diera traslado para que aceptaran la oferta solo a «los acreedores especialmente privilegiados», va en contra del criterio de la administración concursal (a cargo de EY).

La oposición de Urbas a la operación tiene varios capítulos: El primer motivo por el que pedía que se declare nula la toma en consideración de la mejora de la oferta de Cox, se debe a que, según asegura en su recurso, esta se habría presentado fuera de plazo. La compañía que preside Juan Antonio Acedo aseguraba en el recurso que Cox había presentado su mejora de oferta dos días después de plazo. Algo que, tal como recuerda el juez -no sin recordarle el calendario del proceso- pudo haber sido recurrido en su momento por Urbas y no lo hizo; por lo que la decisión, a ese respecto, ha era firme.

Urbas recibe una contundente respuesta del juez Gabaldón: «Corresponde a cada interesado el realizar las ofertas, y, de entenderlo conveniente, su mejora, mientras a la administración concursal su evaluación (…), siendo decisión de cada interesado el presentar oferta, alternativa, su contenido, y, ulteriormente su mejora».

Urbas alegaba también que la oferta aprobada incluye una distribución del precio que vulnera la Ley Concursal. Aunque recibe una respuesta similar al acogerse al puntilloso procedimiento establecido por la propia ley y recordar cómo el proceso seguido por su tribunal ha cumplido punto a punto la norma.

Otra de las alegaciones de Urbas se basa en que, según su criterio, Cox habría incurrido en la prohibición legal de «financiación por una sociedad para la adquisición de sus propias acciones o participaciones o de la sociedad dominante». Para el juez Gabaldón, «por más que se intente justificar» esto «no se da en el supuesto de autos. Ya que aun cuando entre los activos se incluyan participaciones, acciones, de sociedades del grupo, el objeto de adquisición, el de la oferta aprobada, lo es una unidad productiva constituida por activos y pasivos de las diferentes sociedades, entre ellos acciones de sociedad del grupo». Además, añade: «no se otorga financiación, sino que se asume la postura en procedimientos de reclamación de alguna de las concursadas».

Por si fuera poco, el titular del Juzgado Número 3 de lo Mercantil de Sevilla añade que el artículo del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) esgrimido por Urbas en su recurso «no es de aplicación, pues en él se regula las sociedades de responsabilidad limitada, naturaleza de ninguna de aquellas a cuyas participaciones se incluyen en la unidad productiva» (Abengoa).

El juez desmiente que Cox no haya asegurado la continuidad, durante al menos tres años, de las divisiones de Agua, Energía, Latinoamérica y T&I. Considera «carente de fundamento» este punto de la reclamación de Urbas al recordar que la oferta de Cox «hace expresa asunción del compromiso, obligación, de continuidad de la actividad de la unidad productiva por el tiempo establecido».

Otros dos motivos incluidos en el recurso de Urbas «se basan en la indebida valoración de la oferta aprobada y la de la recurrente», según el auto. Para el juez Gabaldón, «no ha lugar a estimar por carecer de fundamento, ya que aun cuando se aduzca la infracción de normas legales, ninguna de las alegaciones precisa, concreta o expone la vulneración de aquellas, no existiendo otro que la pretensión de sustitución de la valoración realizada por el tribunal por la que lo es por parte interesada, al término del trámite legalmente fijado y conforme lo establecido en la norma, que no constituye un motivo de recurso ni supone vulneración de las normas citadas».

Respecto al recurso de los fondos, el juez considera que aunque estas entidades son «acreedores especialmente privilegiados» sucede que «dentro de la citada clase de créditos existe una diferencia sustancial, la de rango». Eso significa que en el caso de la adjudicación los primeros en cobrar son los titulares de deudas garantizadas en primer grado (Santander, CaixaBank y Credit Agricole). Y, tal como recuerda el auto judicial, solo en caso de que lo obtenido con la venta supere el importe del crédito garantizado en primer grado, el ‘sobrante’ se destinará al pago de los de peor grado.

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